Derecho corporativo

Decreto 15-2026: calendario de plazos para su sociedad

Cuatro plazos distintos, que no vencen juntos y que además se condicionan entre sí. Esta es la secuencia que conviene seguir.

Por el Lic. Sergio Alvarez, Abogado y Notario Actualizado el 7 de septiembre de 2026 Lectura de 6 minutos
Respuesta corta

Son cuatro plazos: sesenta días para personas obligadas ya inscritas con trámites pendientes; seis meses para inscribir a los miembros del órgano de administración; un año para remitir la información de titulares de acciones; y diez días hábiles, de forma permanente, por cada transmisión posterior. Todos se cuentan desde la entrada en vigencia de la ley.

El calendario completo

Todos los plazos se cuentan a partir de la entrada en vigencia de la ley, que ocurre tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América del 17 de junio de 2026.

Plazos del régimen transitorio del Decreto 15-2026. Verifique la fecha exacta aplicable a su caso antes de calcular vencimientos.
PlazoObligaciónA quién aplica
60 días Actualizar información y documentación pendiente Personas obligadas ya inscritas ante la autoridad con trámites pendientes
6 meses Inscribir a todos los miembros del órgano de administración en el Registro Mercantil Sociedades mercantiles ya constituidas
1 año Remitir de forma certificada la información sobre titulares de las acciones Sociedades accionadas ya constituidas
10 días hábiles Avisar la primera inscripción de titularidad y cada transmisión posterior Régimen permanente, para todas las sociedades accionadas

El plazo de diez días no es solo para sociedades nuevas. Es el régimen ordinario. Las sociedades antiguas quedan sujetas a él una vez agotado su año de regularización: a partir de entonces, cada cambio de accionistas debe avisarse en diez días hábiles.

En qué orden conviene atacarlos

Los plazos no vencen en el mismo momento, y además se condicionan entre sí. Este es el orden que recomendamos.

Firma electrónica avanzada

Empezar hoy

No tiene un plazo propio en la ley, pero es requisito del aviso de accionistas y su trámite tiene tiempos externos. Es el primero precisamente porque no depende de usted.

Diagnóstico societario

Primeras semanas

Verificar libros, nombramientos, títulos de acciones e historial de traspasos. Determina cuánto trabajo previo hay por delante.

Inscripción de administradores

Antes de los 6 meses

Vence primero y condiciona al aviso de accionistas, que exige un nombramiento vigente.

Aviso de titulares de acciones

Antes del año

Requiere todo lo anterior resuelto: libro autorizado, aviso de emisión registrado, nombramiento vigente y firma electrónica.

Rutina permanente

En adelante

Cada cambio de accionistas, avisado dentro de diez días hábiles. Conviene incorporarlo al calendario de cumplimiento de la empresa.

Las dependencias que la gente pasa por alto

  • Sin firma electrónica avanzada no se presenta el aviso de accionistas.
  • Sin nombramiento vigente e inscrito no hay quién suscriba ese aviso.
  • Sin libro de accionistas autorizado no puede certificarse la información.
  • Sin sucesiones resueltas no puede determinarse quién es titular de las acciones heredadas.

Cada una de esas dependencias puede tomar semanas. Encadenadas, consumen buena parte del plazo disponible.

Los plazos ya están corriendo

El Decreto 15-2026 impone obligaciones con fechas concretas y consecuencias registrales. Revisemos juntos la situación de su sociedad antes de que los plazos se acorten.

Consultar por WhatsApp

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos del Decreto 15-2026?

Sesenta días para que las personas obligadas ya inscritas actualicen información y documentación pendiente; seis meses para inscribir a todos los miembros del órgano de administración en el Registro Mercantil; un año para remitir de forma certificada la información sobre titulares de las acciones; y diez días hábiles, de forma permanente, para avisar cada transmisión de titularidad.

¿Desde cuándo se cuentan los plazos?

Desde la entrada en vigencia de la ley, que ocurre tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026. Conviene verificar la fecha exacta aplicable antes de calcular vencimientos.

¿Cuál vence primero?

El de sesenta días, aplicable a personas obligadas ya inscritas con trámites pendientes. Para las sociedades mercantiles en general, el primer vencimiento es el de seis meses para inscribir a los miembros del órgano de administración.

¿Por qué debo empezar por la firma electrónica avanzada?

Porque no tiene un plazo propio en la ley pero es requisito para presentar el aviso de titulares de acciones, y su trámite depende de un tercero acreditado. Es lo primero precisamente porque su duración no está en sus manos.

¿El plazo de diez días hábiles solo aplica a sociedades nuevas?

No. Es el régimen ordinario y permanente. Las sociedades antiguas quedan sujetas a él una vez agotado su año de regularización, de modo que cada cambio de accionistas posterior debe avisarse dentro de ese plazo.

¿Qué pasa si una obligación depende de otra?

Es exactamente lo que ocurre. El aviso de accionistas requiere nombramiento vigente e inscrito, libro de accionistas autorizado y firma electrónica avanzada. Por eso conviene planificar el orden y no atender cada obligación de forma aislada.

Retrato del Lic. Sergio Alvarez, Abogado y Notario

Lic. Sergio Alvarez

Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende con regularidad a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.

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