Redactamos la escritura, tramitamos la inscripción en el Registro Mercantil y emitimos las acciones de su Sociedad Anónima — un solo servicio, de principio a fin.
Así quedan definidas, en orden, las condiciones que debe reunir toda Sociedad Anónima antes de firmarse la escritura.
Se requiere un mínimo de dos socios. Pueden ser personas individuales, o bien una sociedad o empresa ya constituida que participe como accionista.
La sociedad nombra un representante legal. Puede ser uno de los propios socios — no es necesario que sea un tercero ajeno a la sociedad.
El capital social mínimo es de Q200.00. Queda definido en la escritura y respalda las acciones que se emiten a cada socio.
El servicio incluye la emisión de las acciones correspondientes a cada socio, conforme a su participación en el capital social.
Los accionistas pueden residir fuera de Guatemala. Para constituir la sociedad, deben comparecer personalmente u otorgar un mandato (poder) a quien los represente en el acto.
Revisamos su caso: número de socios, objeto social y si hay accionistas fuera de Guatemala.
Reunimos la documentación de cada socio, o el mandato correspondiente si alguno reside en el extranjero.
Preparamos la escritura constitutiva con los estatutos y el capital social de la sociedad.
Los socios firman en persona o, si otorgaron mandato, a través de su representante.
Tramitamos la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Guatemala.
Recibe el testimonio inscrito de su sociedad junto con las acciones ya emitidas.
En Alvarez Hernández & Asociados acompañamos la constitución de sociedades de principio a fin: redacción de la escritura, inscripción registral y emisión de acciones, con la atención directa de un abogado y notario a lo largo de todo el proceso.
Trabajamos también con socios que residen fuera de Guatemala, coordinando el mandato necesario para que su sociedad quede constituida sin que tengan que viajar.
Sí. Los accionistas pueden residir fuera de Guatemala; para el acto de constitución deben comparecer personalmente o bien otorgar un mandato (poder) a quien los represente ante el notario.
Sí. Un socio puede ser una persona individual o bien otra sociedad o empresa ya constituida.
El capital social mínimo para constituir la sociedad es de Q200.00, definido en la escritura constitutiva.
No necesariamente. El representante legal puede ser uno de los propios socios.
No. La emisión de las acciones correspondientes a cada socio está incluida dentro del servicio de constitución.
El tiempo varía según la disponibilidad de los socios para reunir documentación o firmar, y los tiempos propios del Registro Mercantil. Al conversar sobre su caso le damos un estimado concreto.
Cuéntenos sobre su sociedad — número de socios, si alguno reside en el extranjero, y el objeto de la empresa — y le respondemos con los siguientes pasos.
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