El Decreto 15-2026 obliga a inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de todos los miembros del órgano de administración y de los gerentes, no solo del representante legal. El plazo es de seis meses desde la vigencia de la ley. Vence antes que el año concedido para el aviso de titulares de acciones y, además, lo condiciona: sin nombramiento vigente, ese aviso no puede presentarse.
6 meses
Plazo desde la vigencia de la ley
Todos
Los miembros del órgano de administración, no solo el representante legal
RM
La inscripción se hace ante el Registro Mercantil
Qué cambió
Hasta ahora, lo habitual era inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento del representante legal y poco más. El Decreto 15-2026 amplía esa exigencia.
La ley incorpora la obligación de inscribir el nombramiento de todos los miembros del órgano de administración, así como de los gerentes, ante el Registro Mercantil General de la República.
Si su sociedad tiene consejo de administración con cinco miembros y solo uno está inscrito, tiene cuatro inscripciones pendientes y seis meses para hacerlas.
El plazo más corto de toda la ley
El régimen transitorio concede seis meses contados desde la entrada en vigencia para cumplir con esta inscripción. Es un plazo más corto que el año otorgado para el aviso de titulares de acciones, y por eso vence primero.
Conviene notar el orden en que se encadenan las obligaciones: el aviso de titulares del registro de accionistas requiere que el administrador único o el secretario del consejo esté vigente. Si su nombramiento no está inscrito o está vencido, ese aviso no puede presentarse.
Dicho de otro modo, esta obligación no solo vence antes: además condiciona a la otra.
A quiénes hay que inscribir
- Administrador único, si la sociedad se administra bajo esa modalidad.
- Todos los miembros del consejo de administración, cuando la administración es colegiada: presidente, secretario, vocales y demás cargos previstos en la escritura.
- Los gerentes, conforme a lo que establezca la norma para cada caso.
Qué hacer, en orden
Revise la escritura constitutiva
Determine cómo está estructurado el órgano de administración de su sociedad y cuántas personas lo integran.
Verifique qué nombramientos están vigentes
Un nombramiento vencido no sirve. Si el plazo de ejercicio caducó, primero hay que renovarlo mediante el acto societario que corresponda.
Formalice lo que falte
Si hay miembros nombrados pero sin documentar, o cargos vacantes, deben resolverse antes de inscribir.
Inscriba ante el Registro Mercantil
Con los nombramientos vigentes y documentados, se presenta la inscripción de cada uno.
Los tropiezos más comunes
- Nombramientos vencidos hace años. Es lo más frecuente en sociedades familiares que no celebran asambleas con regularidad.
- Miembros del consejo que ya no participan o que fallecieron, sin que se haya formalizado su sustitución.
- Actas de asamblea no asentadas en el libro correspondiente, o libros nunca habilitados.
- Discrepancias entre la escritura y la práctica. La sociedad opera con un administrador único, pero la escritura prevé consejo de administración.
Ninguno de esos problemas se resuelve en una tarde. Todos se resuelven, pero requieren actos societarios previos con sus propios tiempos.
Los plazos ya están corriendo
El Decreto 15-2026 impone obligaciones con fechas concretas y consecuencias registrales. Revisemos juntos la situación de su sociedad antes de que los plazos se acorten.
Consultar por WhatsAppEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿A quiénes debe inscribir la sociedad ante el Registro Mercantil?
A todos los miembros del órgano de administración, sea administrador único o consejo de administración completo, así como a los gerentes, conforme a lo que establezca la norma para cada caso. La exigencia ya no se limita al representante legal.
¿Cuál es el plazo?
Seis meses contados desde la entrada en vigencia del Decreto 15-2026. Es el plazo más corto del régimen transitorio y vence antes que el año concedido para el aviso de titulares del registro de accionistas.
¿Qué pasa si el nombramiento está vencido?
Debe renovarse antes de poder inscribirlo. Un nombramiento vencido no habilita a actuar por la sociedad, y sin nombramiento vigente tampoco puede presentarse el aviso de titulares del registro de accionistas, que exige que el administrador único o el secretario del consejo esté vigente.
¿Esta obligación se relaciona con el aviso de accionistas?
Sí, y de forma directa. El aviso de titulares requiere que quien lo suscriba sea el administrador único o el secretario del consejo de administración vigente. Si esa inscripción no está en orden, la otra obligación queda bloqueada.
¿Aplica a sociedades inactivas?
La obligación alcanza a las sociedades mercantiles inscritas. Si su sociedad está inactiva pero sigue registrada, conviene evaluar si la regulariza o si procede su liquidación formal.
¿Qué documentos se necesitan?
Depende de la estructura de cada sociedad, pero por lo general se requiere la escritura constitutiva, el acta o documento donde conste el nombramiento vigente de cada miembro, y los libros sociales debidamente habilitados. Conviene revisar el expediente completo antes de iniciar.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende con regularidad a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.