El Decreto 15-2026 amplía el catálogo de personas obligadas más allá del sector financiero, alcanzando de forma destacada al sector inmobiliario, los servicios contables y las actividades con activos virtuales. Implica identificar clientes, conocer el origen de los fondos, identificar al beneficiario final cuando la contraparte es una sociedad, conservar documentación y reportar cuando corresponda.
Qué significa ser persona obligada
La legislación de prevención de lavado de dinero identifica ciertas actividades como especialmente expuestas a ser utilizadas para introducir fondos de origen ilícito en la economía formal. A quienes las desarrollan se les denomina personas obligadas.
Serlo implica deberes concretos: identificar a los clientes, conocer el origen de los fondos, conservar documentación y reportar operaciones cuando corresponda.
Ser persona obligada no supone sospecha alguna sobre su actividad. Supone que su actividad es una puerta por la que podrían intentar pasar, y que la ley le pide vigilarla.
El catálogo se amplió
El Decreto 15-2026 amplía el universo de personas obligadas más allá del sector financiero tradicional. Entre las actividades alcanzadas figuran de forma destacada el sector inmobiliario, los servicios contables y las actividades relacionadas con activos virtuales.
Es un cambio de fondo: durante años, estas obligaciones se percibieron como asunto de bancos y aseguradoras. Ya no.
Qué implica para el sector inmobiliario
El motivo por el que las operaciones inmobiliarias reciben atención es evidente: permiten mover montos elevados en una sola transacción y convertir efectivo en un activo estable y aparentemente legítimo.
- Identificar al cliente y verificar su identidad con documentación confiable, tanto del comprador como del vendedor.
- Conocer el origen de los fondos con que se paga la operación, especialmente cuando hay pagos en efectivo o fraccionados.
- Identificar al beneficiario final cuando quien compra o vende es una sociedad.
- Conservar la documentación conforme a los plazos que fija la ley.
- Reportar las operaciones que corresponda según la normativa aplicable.
Qué implica para los servicios contables
La contabilidad ofrece una posición privilegiada de observación: quien lleva los libros de una empresa ve los flujos, las contrapartes y las inconsistencias antes que nadie.
- Debida diligencia sobre el cliente antes y durante la relación profesional.
- Atención a operaciones inusuales que no guarden relación con la actividad declarada del cliente.
- Conservación de registros por los plazos legales.
- Reporte de operaciones cuando la normativa lo requiera.
El alcance concreto depende del reglamento. La ley remite varios aspectos operativos a desarrollo reglamentario y a las disposiciones de la autoridad competente. Antes de diseñar su programa de cumplimiento, conviene verificar el estado de esa normativa complementaria.
Las sanciones
El régimen sancionatorio de la ley contempla amonestación o multa, graduada según la gravedad de la infracción y el tipo de persona obligada, con rangos que pueden ser considerables y susceptibles de duplicarse en circunstancias especiales.
La ley prevé además responsabilidad penal de las personas jurídicas por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con multas elevadas y, en caso de reincidencia, la cancelación de la personalidad jurídica.
Por dónde empezar
Determine si su actividad está alcanzada
Es la primera pregunta y no siempre tiene respuesta obvia. Conviene resolverla con criterio técnico, no por analogía.
Revise su registro ante la autoridad
Si ya estaba inscrito, verifique si tiene trámites o información pendiente de actualizar.
Diseñe procedimientos de debida diligencia
Formularios de identificación de clientes, criterios sobre origen de fondos y reglas para identificar al beneficiario final.
Establezca la conservación documental
Defina cómo y dónde se conservan los registros por los plazos legales, incluido el resguardo digital.
Capacite a su equipo
Un programa de cumplimiento que solo conoce el dueño del negocio no funciona en la operación diaria.
Los plazos ya están corriendo
El Decreto 15-2026 impone obligaciones con fechas concretas y consecuencias registrales. Revisemos juntos la situación de su sociedad antes de que los plazos se acorten.
Consultar por WhatsAppEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una persona obligada?
Quien desarrolla una actividad identificada por la ley como especialmente expuesta a ser utilizada para lavado de dinero, y que por ello debe cumplir deberes de identificación de clientes, conocimiento del origen de los fondos, conservación de documentación y reporte de operaciones cuando corresponda.
¿El sector inmobiliario está alcanzado por la nueva ley?
Sí. El Decreto 15-2026 amplía el catálogo de personas obligadas más allá del sector financiero tradicional, incluyendo de forma destacada al sector inmobiliario, los servicios contables y las actividades relacionadas con activos virtuales.
¿Qué debe hacer una inmobiliaria?
Identificar y verificar la identidad de comprador y vendedor, conocer el origen de los fondos con que se paga la operación, identificar al beneficiario final cuando una de las partes es una sociedad, conservar la documentación por los plazos legales y reportar las operaciones que correspondan.
¿Qué debe hacer un contador?
Aplicar debida diligencia sobre sus clientes antes y durante la relación profesional, prestar atención a operaciones inusuales que no guarden relación con la actividad declarada, conservar registros por los plazos legales y reportar cuando la normativa lo requiera.
¿Ser persona obligada significa que sospechan de mi negocio?
No. Significa que la actividad que usted desarrolla es una vía por la que podrían intentar introducir fondos de origen ilícito, y que la ley le encomienda vigilarla. Es una función preventiva, no una imputación.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir?
La ley contempla amonestación o multa graduada según la gravedad de la infracción y el tipo de persona obligada, susceptible de duplicarse en circunstancias especiales. Prevé además responsabilidad penal de las personas jurídicas y, en caso de reincidencia, la cancelación de la personalidad jurídica.
¿Ya está todo definido o falta reglamentación?
La ley remite varios aspectos operativos a desarrollo reglamentario y a las disposiciones de la autoridad competente. Antes de diseñar un programa de cumplimiento conviene verificar el estado de esa normativa complementaria.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende con regularidad a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.