Debe autorizar el viaje quien no acompaña al menor. Si viaja solo con su padre o su madre, firma el progenitor que se queda; si viaja con otro adulto o sin acompañante, firman ambos padres; si viaja con ambos padres, no se requiere autorización. Necesita tres documentos: DPI de ambos padres, pasaporte vigente del menor y documento del acompañante. La autorización debe otorgarse ante notario y el trámite toma alrededor de veinte minutos.
Cuándo se necesita la autorización
Depende de con quién viaje el menor. Estos son los tres escenarios:
| El menor viaja... | Quién firma |
|---|---|
| Con ambos padres | No se requiere autorización |
| Solo con su padre o solo con su madre | El progenitor que no viaja |
| Con un abuelo, tío u otro adulto | Ambos padres |
| Sin acompañante | Ambos padres |
La regla es sencilla de recordar: debe autorizar quien no va en el viaje.
Los tres documentos que debe reunir
- DPI de ambos padres. Documento Personal de Identificación vigente de la madre y del padre del menor.
- Pasaporte del menor. Vigente y con margen suficiente respecto de la fecha del viaje.
- Documento del acompañante. DPI o pasaporte de la persona adulta que viajará con el menor.
Con esos tres documentos el trámite puede iniciarse el mismo día. La redacción y autorización notarial toma alrededor de veinte minutos.
Qué es exactamente el documento
Es una autorización otorgada ante notario mediante la cual el padre o la madre que no viaja consiente la salida del menor del país.
Debe autorizarse ante notario para tener validez legal y ser aceptada por las autoridades migratorias. Un documento firmado en casa, aunque lo firmen ambos padres, no cumple ese requisito.
Errores que arruinan un viaje
- Dejarlo para el último día. Es el error más común y el más costoso. Si falta un documento o un padre no está disponible para firmar, no hay margen de maniobra.
- Pasaporte por vencer. Muchos países exigen vigencia mínima del pasaporte más allá de la fecha de regreso. Revíselo con semanas de anticipación.
- Datos del acompañante incompletos. La autorización identifica a la persona que viajará con el menor; si esa persona cambia, el documento debe rehacerse.
- Asumir que basta con la autorización de Guatemala. El documento acredita el permiso ante Migración de Guatemala. El país de destino puede exigir requisitos adicionales.
- No prever el regreso. Si el menor volverá acompañado por otra persona distinta, conviene contemplarlo desde el inicio.
Verifique siempre el país de destino. Algunos países solicitan la autorización traducida, apostillada o acompañada de documentación adicional. Consulte los requisitos migratorios del destino con anticipación, además de cumplir con los de Guatemala.
Si uno de los padres vive en el extranjero
Es una situación frecuente y tiene solución sin necesidad de que esa persona viaje.
La vía más rápida es que otorgue la autorización ante un Abogado y Notario guatemalteco que ejerza en la ciudad donde reside: el documento se otorga conforme a la ley de Guatemala y en español, sin apostilla ni traducción.
Si no hay un notario guatemalteco cerca, puede otorgarla ante notario público local y apostillarla; si queda redactada en otro idioma, deberá traducirse en Guatemala por medio de traductor jurado antes de usarse.
Anticípese a la temporada alta
Los viajes de menores se concentran en vacaciones escolares y en fin de año. En esas semanas coinciden la renovación de pasaportes, las citas migratorias y los trámites notariales de última hora.
Si su viaje cae en esos periodos, resuelva la autorización con antelación. El documento no caduca por adelantarse, pero sí puede volverse imposible de obtener a tiempo si lo deja para los últimos días.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe firmar la autorización de viaje de un menor?
Firma el padre o la madre que no viajará con el menor. Si el menor viaja sin ninguno de sus padres, por ejemplo con sus abuelos u otro adulto autorizado, deben firmar ambos padres. Si viaja con ambos padres, no se requiere autorización.
¿Qué documentos necesito para tramitarla?
El DPI vigente de ambos padres, el pasaporte vigente del menor y el DPI o pasaporte de la persona que acompañará al menor durante el viaje.
¿Cuánto tarda el trámite?
La redacción y autorización notarial toma aproximadamente veinte minutos, siempre que se cuente con toda la documentación requerida.
¿Es necesario que la autorice un notario?
Sí. La autorización debe otorgarse ante notario para tener validez legal en Guatemala y ser aceptada por las autoridades migratorias. Un documento firmado de forma privada no cumple ese requisito.
¿Sirve para cualquier país de destino?
La autorización acredita el permiso de viaje ante Migración de Guatemala. Se recomienda verificar además los requisitos migratorios del país de destino, ya que algunos exigen documentación adicional.
¿Qué pasa si uno de los padres vive en el extranjero?
Puede otorgar la autorización desde allá. La vía más rápida es hacerlo ante un Abogado y Notario guatemalteco que ejerza en su localidad, con lo que se evitan la apostilla y la traducción. Si no lo hay, puede otorgarla ante notario público local y apostillarla.
¿Con cuánta anticipación conviene hacerlo?
Con el mayor margen posible, sobre todo si el viaje cae en vacaciones escolares o fin de año. El documento no pierde validez por anticiparse, pero puede volverse imposible de obtener si se deja para los últimos días.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende con regularidad a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.