Los bienes no pasan automáticamente a los familiares: hace falta un proceso sucesorio que declare herederos y permita inscribir los bienes a su nombre. Mientras eso no ocurra, nadie puede vender ni hipotecar. Los herederos que residen en el extranjero no necesitan viajar: basta con que otorguen un mandato especial con facultades para comparecer en el proceso y para aceptar o repudiar la herencia.
Qué es un proceso sucesorio
Cuando alguien fallece, sus bienes no pasan automáticamente a sus familiares. Hace falta un procedimiento que determine quiénes son los herederos y que permita inscribir los bienes a su nombre.
Mientras ese proceso no concluya, los bienes siguen registrados a nombre de la persona fallecida. En la práctica eso significa que nadie puede vender, hipotecar ni disponer del inmueble, aunque toda la familia esté de acuerdo en qué hacer con él.
Testamentario o intestado
La primera pregunta es si la persona dejó testamento.
- Si dejó testamento, el proceso es testamentario y la voluntad expresada rige la distribución, dentro de los límites que fija la ley.
- Si no dejó testamento, el proceso es intestado y la ley determina quiénes son los herederos y en qué orden.
La mayoría de los casos que atendemos son intestados. Muy poca gente en Guatemala otorga testamento, y esa omisión hace el proceso más largo para quienes quedan.
Cómo se desarrolla
El proceso sucesorio comprende, en términos generales, las siguientes etapas:
- Radicación. Se inicia el proceso acreditando el fallecimiento y el parentesco de quienes se presentan como herederos.
- Inventario de bienes. Se identifican los bienes que integran la herencia, con sus datos registrales.
- Junta de herederos. Los herederos comparecen, aceptan la herencia y se pronuncian sobre la distribución.
- Resolución que declara herederos. Se establece formalmente quiénes heredan y en qué proporción.
- Obligaciones fiscales. Se cumplen las obligaciones tributarias que correspondan a la transmisión hereditaria.
- Inscripción registral. Los bienes se inscriben a nombre de los herederos en el registro correspondiente.
Ese último paso es el que la gente olvida. Un proceso sucesorio que llega a la declaratoria de herederos pero no se inscribe deja el problema a medio resolver: legalmente usted es heredero, pero el registro sigue mostrando otro titular.
Cuando los herederos viven fuera
Es la situación más frecuente entre las familias que atendemos, y no impide el proceso.
Cada heredero que reside en el extranjero debe otorgar un mandato especial con las facultades necesarias para comparecer en el proceso sucesorio y para aceptar o repudiar la herencia en su nombre. Sin esa facultad expresa, el mandato no sirve para este trámite por amplio que parezca su texto.
La vía más rápida para otorgarlo es acudir a un Abogado y Notario guatemalteco que ejerza en la ciudad donde el heredero reside: el instrumento se otorga conforme a la ley de Guatemala y en español, sin apostilla ni traducción jurada. Si no hay uno cerca, se otorga ante notario público local y se apostilla; si queda redactado en otro idioma, debe traducirse en Guatemala por medio de traductor jurado.
Lo explicamos con detalle en mandato general o especial y en cómo hacer un poder desde Estados Unidos.
Coordine los mandatos antes de iniciar. El error más común en sucesiones con familias dispersas es radicar el proceso y descubrir después que falta el poder de un heredero que vive en otro país. Reunir todos los mandatos primero evita meses de espera.
Documentos que se necesitan
- Certificación de defunción del RENAP.
- Certificaciones que acrediten el parentesco de cada heredero: nacimiento, matrimonio según corresponda.
- Documentos de identidad de todos los herederos.
- Testamento, si existe.
- Documentación registral de los bienes: números de finca, folio y libro de cada inmueble; datos de vehículos, cuentas o participaciones societarias.
Si no sabe qué bienes tenía la persona fallecida, ese es un trabajo previo que también hacemos: la búsqueda registral permite identificar los inmuebles inscritos a su nombre.
Cuánto tarda y de qué depende
No hay un plazo único. Los factores que más pesan son estos:
- Número de herederos y su ubicación. Cinco herederos en tres países toman más que dos en Guatemala.
- Si hay acuerdo entre ellos. Cuando existe desacuerdo, el proceso cambia de naturaleza y se alarga considerablemente.
- Cantidad y tipo de bienes. Un inmueble es más simple que varios inmuebles en distintos departamentos, más vehículos y participaciones societarias.
- Estado registral de los bienes. Si la finca tiene problemas de inscripción previos, hay que resolverlos antes.
- Rapidez en reunir la documentación. Es el factor que sí está en manos de la familia.
Errores que cuestan años
- Dejarlo para después. Con el tiempo fallecen más miembros de la familia y el proceso se complica: aparecen herederos de herederos.
- Repartirse los bienes de palabra. Un acuerdo familiar sin proceso sucesorio no transfiere la propiedad ni permite inscribir nada.
- Vender antes de inscribir. No puede venderse lo que registralmente sigue a nombre de la persona fallecida.
- Otorgar un poder genérico. Si no contiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia, no sirve para este proceso.
- Ignorar deudas del causante. La herencia comprende activos y pasivos; conviene conocerlos antes de aceptar.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo heredar si vivo fuera de Guatemala?
Sí. Residir en el extranjero no impide heredar ni participar en el proceso sucesorio. Debe otorgar un mandato especial con facultades para comparecer en el proceso y para aceptar o repudiar la herencia en su nombre.
¿Qué pasa si no hay testamento?
El proceso es intestado y la ley determina quiénes son los herederos y en qué orden. Es la situación más frecuente en Guatemala, ya que pocas personas otorgan testamento.
¿Puedo vender la casa antes de terminar la sucesión?
No. Mientras el bien siga inscrito a nombre de la persona fallecida no puede venderse ni hipotecarse, aunque todos los herederos estén de acuerdo. La inscripción a nombre de los herederos es lo que habilita disponer del bien.
¿Qué documentos se necesitan para iniciar?
La certificación de defunción del RENAP, las certificaciones que acrediten el parentesco de cada heredero, los documentos de identidad de todos ellos, el testamento si existe, y la documentación registral de los bienes. Si no se conocen los bienes, puede hacerse una búsqueda registral previa.
¿Cuánto tarda un proceso sucesorio?
Depende del número de herederos y de dónde residan, de si existe acuerdo entre ellos, de la cantidad y el estado registral de los bienes, y de la rapidez con que se reúna la documentación. No existe un plazo único aplicable a todos los casos.
¿Qué pasa si un heredero no quiere participar?
Un heredero puede repudiar la herencia, lo que también se hace formalmente dentro del proceso. Distinto es que un heredero simplemente no colabore: en ese supuesto la vía y los plazos cambian, y conviene analizar el caso concreto.
¿La herencia incluye las deudas?
La herencia comprende tanto los bienes como las obligaciones del causante. Por eso conviene conocer la situación patrimonial completa antes de aceptar, y por eso la ley contempla la posibilidad de repudiar.
¿Qué pasa si dejamos pasar muchos años?
El proceso no desaparece, pero se complica. Con el tiempo pueden fallecer herederos y aparecer herederos de herederos, lo que multiplica los comparecientes, los mandatos necesarios y la documentación a reunir.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende con regularidad a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.