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Herramienta gratuita · Matrimonio civil

¿Necesitamos capitulaciones matrimoniales? Compárelo con sus números

Active los casos que les aplican y sabrá si la ley les exige capitulaciones. Después escriba sus montos y compare, en vivo, cómo quedaría cada uno en los tres regímenes.

Alvarez Hernández & Asociados, Abogados y Notarios · Zona 10, Ciudad de Guatemala · WhatsApp +502 2261-7501 · www.alvarezh.com

Paso 1

¿Son obligatorias en su caso?

Active lo que aplique a usted o a su pareja. Son los cuatro casos del artículo 118 del Código Civil.

Paso 2

Compare los regímenes con sus números

Lo que ya tiene antes de casarse
Lo que espera ganar o comprar durante el matrimonio
Herencias o donaciones que reciba

Montos aproximados, en quetzales. Nada de esto se envía a menos que usted lo pida.

Si el matrimonio terminara, ¿cuánto le tocaría a cada uno?

Elija el régimen que les interesa. Sin capitulaciones, aplica la comunidad de gananciales.

Cálculo simplificado: no considera deudas, frutos de los bienes ni mejoras. Sirve para entender la diferencia entre los regímenes, no para liquidar un patrimonio.

Reciba su resultado

Elija cómo quiere recibirlo. El Lic. Sergio Alvarez recibe una copia para poder orientarle si lo necesita.

¿Cómo quiere recibirlo?

¿Preparamos sus capitulaciones?

Las redactamos junto con el acta de matrimonio, para que todo quede firmado el mismo día. Cotización sin costo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Es el convenio que celebran los contrayentes para fijar el régimen económico de su matrimonio: cómo se manejarán sus bienes.

¿Cuándo son obligatorias?

El artículo 118 del Código Civil las exige si alguno tiene bienes de Q2,000 o más; si alguno tiene profesión, arte u oficio con ingresos de más de Q200 al mes; si alguno administra bienes de menores o incapacitados; o si la contrayente es guatemalteca y el contrayente es extranjero o guatemalteco naturalizado.

¿Qué pasa si no otorgamos capitulaciones?

El matrimonio se rige por la comunidad de gananciales (artículo 126 del Código Civil).

¿Qué régimen puedo elegir?

Comunidad absoluta, separación absoluta o comunidad de gananciales. También pueden pactarse modalidades dentro de los límites de la ley; se las explicamos antes de la ceremonia.

¿Cuándo se firman?

Se otorgan en escritura pública o en el acta de matrimonio. Nosotros las preparamos junto con el acta, para que todo quede firmado el mismo día.

¿El reparto que muestra la herramienta es exacto?

No. Es un cálculo simplificado, sin deudas, frutos ni mejoras, para entender la diferencia entre los regímenes.

Resultado orientativo. Se basa en el Código Civil y en sus respuestas, con un cálculo simplificado. No constituye asesoría legal: revise su caso antes de elegir régimen.

Para profundizar

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