5.0 de 5 · 9 reseñas en Google
Notarial · Poderes · Zona 10

Carta poder o mandato: le decimos cuál le sirve, antes de firmar

Para un trámite sencillo, como recoger un documento, suele bastar una carta poder con firma legalizada, desde Q450. Para vender un inmueble, cobrar una herencia o un juicio, se necesita un mandato inscrito.

Desde Q450carta poder
≈ 36 hmandato inscrito
13+años de ejercicio

Resumen del servicio

Carta poder
Documento privado con firma legalizada
Desde
Q450
Mandato
Escritura pública inscrita en ≈ 36 horas
Primer paso
Revisamos qué le pide la entidad

En resumen

Servicio
Carta poder con firma legalizada
Honorarios
Desde Q450
Sirve para
Trámites sencillos en los que la entidad la acepta, como recoger documentos o certificaciones
No sirve para
Vender o gravar inmuebles, herencias, juicios y la mayoría de trámites bancarios: ahí se exige mandato
Mandato
Escritura pública inscrita en el Registro Electrónico de Poderes, en aproximadamente 36 horas
Contacto
WhatsApp +502 2261-7501
La diferencia

¿Carta poder o mandato?

Los dos autorizan a otra persona a actuar por usted, pero no sirven para lo mismo.

Carta poder

Documento privado en el que usted autoriza a alguien para un trámite concreto. El notario legaliza su firma. Desde Q450.

Mandato

Se otorga en escritura pública y se inscribe en el Registro Electrónico de Poderes. Lo exigen los registros, los juzgados y la mayoría de bancos.

Regla práctica

Pregunte a la entidad qué acepta. Si no está seguro, escríbanos y se lo confirmamos antes de que gaste en el documento equivocado.

Ejemplos

Para qué sirve cada uno

Orientación general: cada entidad fija lo que acepta.

Suele bastar una carta poder

Recoger documentos, certificaciones o paquetes; gestiones administrativas sencillas; autorizar a alguien para un trámite en su nombre.

Se necesita un mandato

Vender, comprar o hipotecar un inmueble; aceptar una herencia; representarlo en un juicio o divorcio; constituir una sociedad.

Viaje de un menor

La autorización de viaje es una carta poder especial, con requisitos propios. Vea el servicio.

Proceso

Cómo funciona

La carta poder queda lista el mismo día de su cita.

Nos cuenta el trámite

Le confirmamos si basta una carta poder o si necesita un mandato.

Por WhatsApp

Redactamos

Preparamos la carta poder con las facultades exactas.

Antes de la cita

Firma y legalización

Usted firma ante el notario, que legaliza su firma.

El mismo día
Documentación

Qué debe llevar

Para la carta poder bastan pocos datos.

Usted

Su DPI vigente. La firma se pone frente al notario.

La persona autorizada

Nombre completo y número de DPI.

El trámite

Qué debe hacer la persona autorizada y ante qué entidad.

Inversión

Tiempos y honorarios

La carta poder queda lista el mismo día de su cita, desde Q450. Si necesita un mandato, se inscribe en aproximadamente 36 horas desde que tenemos el expediente completo. Le enviamos una cotización sin costo por WhatsApp.

Cotizar mi carta poder
Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es una carta poder?

Es un documento privado en el que usted autoriza a otra persona para un trámite concreto. El notario legaliza su firma para dar certeza de que usted la firmó.

¿Cuánto cuesta una carta poder?

Desde Q450, con la firma legalizada por notario.

¿Una carta poder sirve para vender una casa?

No. Para vender, comprar o hipotecar un inmueble se necesita un mandato especial en escritura pública, inscrito en el Registro Electrónico de Poderes.

¿Cuál es la diferencia entre carta poder y mandato?

La carta poder es un documento privado con firma legalizada, para trámites sencillos. El mandato se otorga en escritura pública y se inscribe; es el que exigen registros, juzgados y la mayoría de bancos.

¿Cuánto tarda?

La carta poder, el mismo día de su cita. El mandato se inscribe en aproximadamente 36 horas desde que tenemos el expediente completo.

¿Cómo sé cuál necesito?

Pregunte a la entidad qué documento acepta, o escríbanos y se lo confirmamos antes de firmar. También puede usar nuestra herramienta ¿Qué tipo de mandato necesito?

Lic. Sergio Alvarez, abogado y notario de Alvarez Hernández & Asociados
Abogado responsable

Lic. Sergio Alvarez

Abogado y notario colegiado activo, con más de 13 años de ejercicio. Revisa personalmente qué documento le pide la entidad antes de preparar su carta poder o su mandato.

  • Abogado y Notario — Universidad Francisco Marroquín
  • LLM en Finanzas — Universidad Francisco Marroquín
  • MBA — Universidad Francisco Marroquín
  • Master in Management — Tulane University
  • Especialización en Derecho Corporativo — Universidad del Istmo
  • Diplomado en Finanzas — INCAE Business School y Georgetown University
Colegiado activo
Siguiente paso

Resolvamos su carta poder

Escríbanos qué trámite debe hacer la otra persona y ante qué entidad. Le decimos si basta una carta poder o si necesita un mandato.

Contenido redactado y revisado por el Lic. Sergio Alvarez, Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral.
Última actualización: 14 de octubre de 2026. Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso concreto.

Herramientas y guías gratuitas

Herramienta gratuita ¿Necesitamos capitulaciones? Si la ley se las exige y cómo quedaría cada uno en los tres regímenes. Comparar

Ver todas las herramientas y guías

Continuar navegando

Servicios relacionados

Ver todos los servicios