Sin testamento, la sucesión es intestada y el Código Civil fija el orden: primero heredan los hijos y el cónyuge sobreviviente, por partes iguales; a falta de hijos, los padres y el cónyuge; a falta de ellos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y, si no hay ninguno, el Estado y las universidades.
El orden de los herederos
Hijos y cónyuge
Heredan en primer lugar, por partes iguales. Los hijos adoptivos también.
Padres y cónyuge
A falta de hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos, junto con el cónyuge.
Parientes colaterales
A falta de los anteriores: hermanos, sobrinos, tíos y primos, hasta el cuarto grado.
El Estado y las universidades
Solo si no existe ninguno de los anteriores.
Cada grupo excluye a los siguientes: si hay hijos, los padres o los hermanos del fallecido no heredan.
El cónyuge sobreviviente
El cónyuge hereda junto con los hijos, o junto con los padres si no hay hijos. Su porción puede variar según el régimen económico del matrimonio y lo que le corresponda como gananciales.
Unión de hecho. Si la pareja tenía una unión de hecho declarada e inscrita, el conviviente puede tener derechos hereditarios. Conviene revisarlo con los documentos en la mano.
Si un hijo falleció antes
Si uno de los hijos falleció antes que su padre o madre, sus propios hijos (los nietos) pueden heredar en su lugar la porción que le habría correspondido.
Cómo se reconoce a los herederos
Ser heredero según la ley no basta para disponer de los bienes. Hace falta un proceso sucesorio que declare quiénes son los herederos e inscriba los bienes a su nombre. Puede ser notarial o judicial, según haya o no acuerdo.
Antes de iniciar, se piden informes al Registro de Procesos Sucesorios y al Registro General de la Propiedad para confirmar que no existe testamento.
Cómo decidir usted
Si quiere que sus bienes lleguen a personas o en proporciones distintas de las que fija la ley, puede otorgar un testamento o donar en vida.
¿Quiénes son los herederos en su caso?
Con las certificaciones de la familia le decimos quién hereda y qué vía corresponde. Cotización sin costo.
Consultar por WhatsAppEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
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Preguntas frecuentes
¿Quién hereda primero si no hay testamento?
Los hijos, incluidos los adoptivos, y el cónyuge sobreviviente, por partes iguales.
¿Los padres heredan si hay hijos?
No. Los padres heredan solo a falta de hijos, junto con el cónyuge sobreviviente.
¿Los hermanos heredan?
Solo si no hay hijos, padres u otros ascendientes, ni cónyuge sobreviviente. En ese caso heredan como parientes colaterales, hasta el cuarto grado.
¿Qué pasa si un hijo murió antes que su padre?
Sus hijos, es decir, los nietos del fallecido, pueden heredar en su lugar la porción que le habría correspondido.
¿La pareja en unión de hecho hereda?
Puede tener derechos hereditarios si la unión de hecho estaba declarada e inscrita. Conviene revisarlo con los documentos.
¿Basta con ser heredero para vender la casa?
No. Primero debe tramitarse el proceso sucesorio y la casa debe inscribirse a nombre de los herederos.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende a emprendedores y empresas en Guatemala y a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.