La sociedad de emprendimiento fue incorporada al Código de Comercio por el Decreto 20-2018 y puede tener un solo accionista. Sin embargo, en nuestra experiencia su inscripción ante el Registro Mercantil rara vez llega a completarse. Para emprender con socios, la opción probada sigue siendo la sociedad anónima; para emprender solo, la empresa individual.
Qué es la sociedad de emprendimiento
Fue incorporada al Código de Comercio por el Decreto 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento. Su propósito era que los pequeños negocios pudieran formalizarse con un trámite más simple que el de una sociedad anónima.
- Puede tener un solo accionista, algo que la sociedad anónima no permite.
- Tiene un procedimiento especial de constitución ante el Registro Mercantil.
- Sus propios accionistas la administran.
- Debe transformarse en otro tipo de sociedad cuando sus ingresos superan el límite que fija la ley.
Lo que vemos en la práctica
En nuestra práctica, los trámites de sociedades de emprendimiento rara vez llegan a completar su inscripción. La figura existe en la ley, pero su procedimiento no ha alcanzado la madurez del de la sociedad anónima.
No es un juicio sobre la intención de la ley. Es una observación útil para quien necesita operar pronto: abrir cuentas, facturar y firmar contratos con una sociedad ya inscrita.
La forma legal más sencilla en papel no siempre es la más rápida en la práctica.
Tres opciones lado a lado
| Empresa individual | Sociedad de emprendimiento | Sociedad anónima | |
|---|---|---|---|
| Quiénes | Una persona (comerciante individual) | Una o más personas individuales | Dos o más accionistas |
| Responsabilidad | Usted responde con todos sus bienes | Según las reglas especiales de la ley | Cada accionista responde hasta el monto de sus acciones |
| Cómo se crea | Inscripción en el Registro Mercantil con formulario y firma legalizada | Procedimiento especial ante el Registro Mercantil | Escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil |
| En la práctica | Sencilla y de uso común | En nuestra experiencia, rara vez completa su inscripción | Forma probada; con nuestro servicio, unos 10 días |
Cuándo conviene una sociedad anónima
- Va a emprender con uno o más socios.
- Quiere separar su patrimonio personal del riesgo del negocio.
- Planea recibir inversión, crecer o contratar con empresas grandes.
- Quiere que la empresa pueda venderse o heredarse por acciones.
Vea qué incluye la constitución de una sociedad anónima y cuánto cuesta.
Cuándo basta la empresa individual
Si emprende solo, con un riesgo moderado y quiere empezar ya, la empresa individual suele ser suficiente. Es un trámite corto: vea cómo inscribirse y obtener la patente de comercio.
Y no es una decisión definitiva: cuando el negocio crece o llegan socios, puede constituir una sociedad y aportarle la empresa.
¿No sabe cuál elegir?
Cuéntenos si tendrá socios y a qué se dedicará su negocio. Le decimos qué forma legal le conviene, sin costo.
Consultar por WhatsAppEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
Forma parte de la ruta legal para emprendedores. Vea las 7 etapas legales de un negocio en Guatemala, de la forma legal al relevo del fundador.
Preguntas frecuentes
¿La sociedad de emprendimiento sigue vigente en Guatemala?
Sí. Sigue prevista en el Código de Comercio desde la reforma del Decreto 20-2018. Lo que observamos es que, en la práctica, su inscripción rara vez llega a completarse.
¿Puedo tener una sociedad anónima con un solo socio?
No. La sociedad anónima requiere al menos dos accionistas. Si emprende solo, la alternativa habitual es la empresa individual.
¿Cuánto tarda constituir una sociedad anónima?
Con nuestro servicio, aproximadamente 10 días. Incluye la inscripción en la SAT, la autorización de libros, la emisión de títulos de acciones y el registro de accionistas.
¿Puedo empezar como empresa individual y luego pasar a sociedad?
Sí. Es un camino frecuente: se empieza como comerciante individual y, cuando el negocio crece o llegan socios, se constituye una sociedad y se le aporta la empresa.
¿Qué responsabilidad tengo como comerciante individual?
Usted responde personalmente, con todos sus bienes, por las obligaciones del negocio. Es la principal diferencia con la sociedad anónima.
¿Qué me recomiendan si quiero emprender pronto?
Le orientamos según su caso. Por lo que hemos visto en la práctica, en la mayoría de situaciones conviene evaluar primero la sociedad anónima, si tendrá socios, o la empresa individual, si emprende solo.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende a emprendedores y empresas en Guatemala y a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.