El régimen de pequeño contribuyente permite pagar el 5 % mensual sobre los ingresos brutos mientras las ventas anuales no superen Q500,285, monto equivalente a 125 salarios mínimos mensuales no agrícolas. Si sus ventas serán mayores, o si sus clientes son empresas que necesitan crédito fiscal, corresponde el régimen general del IVA (12 %) y elegir un régimen del ISR: el opcional simplificado sobre ingresos o el de utilidades.
El régimen de pequeño contribuyente
- Límite: ventas de hasta Q500,285 al año, equivalente a 125 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas. El monto cambia cuando se actualiza el salario mínimo.
- Impuesto: el 5 % mensual sobre los ingresos brutos.
- Declaración mensual ante la SAT.
- Factura electrónica de pequeño contribuyente.
Un punto que muchos no consideran. Las facturas de pequeño contribuyente no generan crédito fiscal del IVA para quien le compra. Si sus clientes son empresas, puede que prefieran comprar a un proveedor del régimen general.
El régimen general del IVA
En el régimen general, sus ventas llevan IVA del 12 %. Del IVA que cobra, usted descuenta el que pagó en sus compras (crédito fiscal) y declara mensualmente la diferencia.
Además, debe elegir uno de los dos regímenes del impuesto sobre la renta (ISR).
Los dos regímenes del ISR
| Cómo se calcula | Cuándo se paga | Suele convenir si… | |
|---|---|---|---|
| Opcional simplificado sobre ingresos | 5 % sobre los primeros Q30,000 de ingresos del mes y 7 % sobre el excedente | Mensualmente | Sus márgenes son altos o tiene pocos costos que documentar |
| Sobre las utilidades | 25 % sobre la utilidad: ingresos menos costos y gastos deducibles | Pagos trimestrales y declaración anual | Sus márgenes son bajos o tiene muchos costos documentados |
El régimen correcto no es el que paga menos este mes, sino el que tiene sentido para el negocio que usted proyecta.
Cómo elegir
- ¿Cuánto venderá al año? Si superará Q500,285, el pequeño contribuyente no es opción.
- ¿A quién le vende? Si sus clientes son empresas, valore el régimen general por el crédito fiscal.
- ¿Cuál es su margen? Define si le conviene el ISR sobre ingresos o sobre utilidades.
- ¿Tendrá contador? El régimen general exige más registros y declaraciones.
Si su negocio crece
Si sus ventas superan el límite del pequeño contribuyente, debe pasar al régimen general. El régimen del ISR también puede cambiarse ante la SAT, con las reglas y plazos que esta fija.
Montos y tasas vigentes a octubre de 2026. La tributación tiene detalles que dependen de cada actividad. Antes de inscribirse, confirme su caso con un contador.
Empiece en el régimen correcto
Le ayudamos a formalizar su negocio y a inscribirlo en la SAT en el régimen que corresponde. Cotización sin costo.
Consultar por WhatsAppEste artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el procedimiento aplicable. Antes de tomar decisiones con efectos jurídicos, consulte su situación concreta con un abogado.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite del pequeño contribuyente en 2026?
Q500,285 de ventas al año, equivalente a 125 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas. El monto cambia cuando se actualiza el salario mínimo.
¿Cuánto paga un pequeño contribuyente?
El 5 % mensual sobre sus ingresos brutos, con declaración mensual ante la SAT.
¿Qué pasa si supero el límite de ventas?
Debe pasar al régimen general del IVA y elegir un régimen del ISR.
¿Mis clientes pueden usar mis facturas de pequeño contribuyente como crédito fiscal?
No. Las facturas de pequeño contribuyente no generan crédito fiscal del IVA para el comprador. Por eso, si vende a empresas, valore el régimen general.
¿Qué régimen del ISR me conviene?
Depende de su margen. El opcional simplificado (5 % sobre los primeros Q30,000 de ingresos mensuales y 7 % sobre el excedente) suele convenir con márgenes altos; el de utilidades (25 % sobre la utilidad), con márgenes bajos o muchos costos documentados.
¿Debo emitir facturas electrónicas?
Sí. La facturación electrónica en línea (FEL) es la forma de facturar ante la SAT, también para los pequeños contribuyentes.
¿Ustedes llevan mi contabilidad?
No. Le ayudamos a formalizar su negocio, inscribirlo en la SAT y elegir el régimen. Las declaraciones periódicas las lleva su contador.
Lic. Sergio Alvarez
Abogado y Notario colegiado activo en Guatemala, con más de 13 años de ejercicio en materia notarial, corporativa y registral. Atiende a emprendedores y empresas en Guatemala y a guatemaltecos residentes en Estados Unidos, España y Canadá.